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15420621-1657...
AHP Huesca - Procesos
ES/AHPHU - J-001193 - Procesos
 
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16541228-1654...
AHP Huesca - Procesos
ES/AHPHU - J-001194 - Procesos
 
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1234/01....
ES/AMALMUDEVAR - 0005/0040 - Proceso judicial ante Pedro Pérez de Tarazona, Justicia de Tarazona y Aragón, iniciado por Gonzalo, hijo de García de la Siella, contra el concejo de Almudévar, debido al asesinato del padre del denunciante, justicia y alcalde de la villa en nombre del rey y de Blasco de Aragón, por parte de los denunciados
Proceso judicial ante Pedro Pérez de Tarazona, Justicia de Tarazona y Aragón, iniciado por Gonzalo, hijo de García de la Siella, contra el concejo de Almudévar, debido al asesinato del padre del denunciante, justicia y alcalde de la villa en nombre del rey y de Blasco de Aragón, por parte de los denunciados
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1350/06/24....
ES/AMALMUDEVAR - 0006/0056 - Juan de Arraro, Justicia de Almudévar, requiere a Pedro Jiménez de Pomar, sobrejuntero de Huesca, que respete su jurisdicción en materia de embargos, y éste justifica sus actos con una carta de Miguel de Gurrea, gobernador del reino, y de Pedro IV.
Juan de Arraro, Justicia de Almudévar, requiere a Pedro Jiménez de Pomar, sobrejuntero de Huesca, que respete su jurisdicción en materia de embargos, y éste justifica sus actos con una carta de Miguel de Gurrea, gobernador del reino, y de Pedro IV.
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1347/05/30....
ES/AMALMUDEVAR - 0060/0388 - Domingo Doz, procurador del concejo de Almudévar, presenta al lugarteniente del sobrejuntero de Huesca un privilegio de Pedro IV, dado en Perpiñán el 3 de noviembre de 1345, por el que se concedía que los embargos realizados al vecindario por oficiales reales deban ser custodiados por el Justicia de Almudévar y, si se diese el caso, vendidos en la misma villa, y que los presos queden en poder del mismo Justicia
Domingo Doz, procurador del concejo de Almudévar, presenta al lugarteniente del sobrejuntero de Huesca un privilegio de Pedro IV, dado en Perpiñán el 3 de noviembre de 1345, por el que se concedía que los embargos realizados al vecindario por oficiales reales deban ser custodiados por el Justicia de Almudévar y, si se diese el caso, vendidos en la misma villa, y que los presos queden en poder del mismo Justicia