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Julia, mujer que fue de Raimundo Español, poblador de Candasnos, reconoce no haber entregado nada durante mucho tiempo por el tributo sobre el horno de Candasnos que habían impetrado de la anterior priora de Sigena, doña Ozenda [de Lizana], por lo que el Justicia de Candasnos [Juan] Pérez había rechazado la persona y bienes de la dicha Julia bajo la protesta y misericordia de la Priora doña Sancha, y la citada Julia, con el consejo de vecinos de Candasnos y no coaccionada por nadie, transfiere al Monasterio el derecho que pudiera tener al predicho horno de Candasnos
(
1235 06
)
ES/AHPHU - S/000007/000009
Fray Juan Pérez, preceptor de Castro de Alleanis, con consejo y voluntad de Fray Pedro Pelaez, Fray Martín, preceptor de Favara, y de todo el concejo de Maella ponen todas las quejas y causas que tienen de los hombres de Caspe en poder de cuatro vecinos de este pueblo que cita. Por su parte Fray Domingo López, preceptor de Caspe con consejo y voluntad de Fray Jimeno, preceptor de San Pedro de Calanda, pone todas las quejas y causas que tienen de Fray Pedro Gonzalvez, preceptor de Maella, y de los hombres de este pueblo en poder de cuatro vecinos de este citado lugar, cuyos nombres expresa, para que estos ocho hombres juzguen sobre dichos litigios. Si dichos jueces no pudieran llegar a un acuerdo se les asigna otro hombre que juzgue según su conciencia debiendo pagar aquella parte que no acepte su sentencia trescientos maravedís de oro, la mitad para el citado hombre y la otra para la parte que favorezca la sentencia
(
1252 01
)
ES/AHPHU - S/000010/000007