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1277/06/19....
AHP Teruel - Mandatos reales
ES/AHPTE - CONCEJO/PERG-CV/00002/0025 - Pedro III manda, previa solicitud de los turolenses, que las detenciones que se hagan en Teruel, sean hechas por el juez del lugar y, si en ausencia de éste el justicia u otro juez, por mandato real, detuvieran a alguna persona, que la remitan al juez
Pedro III manda, previa solicitud de los turolenses, que las detenciones que se hagan en Teruel, sean hechas por el juez del lugar y, si en ausencia de éste el justicia u otro juez, por mandato real, detuvieran a alguna persona, que la remitan al juez
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1279/07/13....
AHP Teruel - Mandatos reales
ES/AHPTE - CONCEJO/PERG-CV/00002/0027 - Pedro III manda que los de Teruel y sus aldeas, paguen a su portero, Alamán López de Jasa, los 130.000 sueldos jaqueses por la quinta de sus ganados, tanto grueso como menudo, además de los 1.500 corderos que percibía la reina a cuenta de la misma
Pedro III manda que los de Teruel y sus aldeas, paguen a su portero, Alamán López de Jasa, los 130.000 sueldos jaqueses por la quinta de sus ganados, tanto grueso como menudo, además de los 1.500 corderos que percibía la reina a cuenta de la misma
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1298/03/10....
AHP Teruel - Mandatos reales
ES/AHPTE - CONCEJO/PERG-CV/00002/0032 - Jaime II establece que en Teruel no haya justicia ni otros jueces de apelación, sino que sean los oficiales de la villa los que resuelvan las causas en segunda instancia, tal y como se hacía en la época de Jaime I, su abuelo
Jaime II establece que en Teruel no haya justicia ni otros jueces de apelación, sino que sean los oficiales de la villa los que resuelvan las causas en segunda instancia, tal y como se hacía en la época de Jaime I, su abuelo
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1318/06/10....
AHP Teruel - Mandatos reales
ES/AHPTE - CONCEJO/PERG-CV/00002/0034 - Jaime II establece concede al Concejo de Teruel que en las contribuciones pecuniarias que, en adelante, tengan que hacer a la corona con las aldeas de la Comunidad, sólo pague la mitad de lo que le corresponda
Jaime II establece concede al Concejo de Teruel que en las contribuciones pecuniarias que, en adelante, tengan que hacer a la corona con las aldeas de la Comunidad, sólo pague la mitad de lo que le corresponda