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Modificar búsqueda Cuadro de clasificación = Ayuntamiento de San Esteban de Litera Y Código de institución = 192859
       
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1373-1533
 
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1373/11/16....
Ayuntamiento de San Esteban de Litera - Pergaminos
ES/AMSANESTEBANDELITERA - 0001 - Pedro IV y Leonor de Sicilia, reyes de Aragón, conceden al concejo de San Esteban de Litera que dicha villa jamás será enajenada del realengo, y garantizan el cumplimiento del privilegio mediante varias cláusulas de seguridad que incluyen la anexión de San Esteban de Litera a la ciudad de Zaragoza en calidad de "calle".
Pedro IV y Leonor de Sicilia, reyes de Aragón, conceden al concejo de San Esteban de Litera que dicha villa jamás será enajenada del realengo, y garantizan el cumplimiento del privilegio mediante varias cláusulas de seguridad que incluyen la anexión de San Esteban de Litera a la ciudad de Zaragoza en calidad de "calle".
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1533/12/19....
Ayuntamiento de San Esteban de Litera - Pergaminos
ES/AMSANESTEBANDELITERA - 0002 - El emperador Carlos V confirma unos estatutos otorgados el 16 de noviembre de 1373 a la villa de San Esteban de Litera por Pedro IV y Leonor, reyes de Aragón. En éste, Pedro IV, a petición de las autoridades municipales de San Esteban de Litera, atendiendo al peligro de que los consejos de la villa tuviesen un carácter multitudinario y tumultuoso, establece que el primer lunes tras el día de San Miguel de cada año se reúna el concejo en la iglesia de San Salvador y, además de nombrar dos jurados, elija veinte consejeros. Los consejeros, con mayoría de dos tercios, tendrán la potestad de convocar el concejo. El cargo de consejero tendrá carácter anual, si bien podrán ser reelegidos si el concejo así lo estima
El emperador Carlos V confirma unos estatutos otorgados el 16 de noviembre de 1373 a la villa de San Esteban de Litera por Pedro IV y Leonor, reyes de Aragón. En éste, Pedro IV, a petición de las autoridades municipales de San Esteban de Litera, atendiendo al peligro de que los consejos de la villa tuviesen un carácter multitudinario y tumultuoso, establece que el primer lunes tras el día de San Miguel de cada año se reúna el concejo en la iglesia de San Salvador y, además de nombrar dos jurados, elija veinte consejeros. Los consejeros, con mayoría de dos tercios, tendrán la potestad de convocar el concejo. El cargo de consejero tendrá carácter anual, si bien podrán ser reelegidos si el concejo así lo estima