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«pro anima» GENEROSIDAD DESDE EL ALMA, Ó A FAVOR DEL ALMA

por | Mar 3, 2025 | Uncategorized | 0 Comentarios

C.I.R

Entre la tipología documental que puede hallarse en un archivo, quizás sea el testamento, producto de un acto espontáneo, personal, solemne y revocable, en virtud del cual una persona dispone para después de su muerte de sus bienes, el documento que ofrezca más información sobre el sustrato más íntimo de quien lo otorga.

El 27 de junio de 1906 a las seis de la tarde y dieciocho minutos, Doña Ricarda Gonzalo de Liria, descendiente de infanzones con solar en la Villa de Monreal del Campo (Teruel), testó ante el Notario Don Lorenzo Garzón y Naya en esta ciudad. Viuda de Don Victorino Aquavera y Arahuete, tuvo una hija fallecida en 1893, por tanto, careciendo de herederos forzosos podía hacer disposición de sus bienes del modo que estimara conveniente. Además, añadió como parte integrante de su testamento, una cédula escrita de su puño y letra, firmada en Valencia el 8 de septiembre de 1906, en un sobre lacrado que sería abierto, según dispuso a su fallecimiento, ocurrido en Valencia el 31 de octubre de 1906.

De las 15 cláusulas que contiene la cédula nos detenemos en la novena en la que Ricarda Gonzalo, en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuras instituye por heredera a su alma.

Testamento y mandas pías

Las siete Partidas. Biblioteca Virtual Cervantes

En las primeras sociedades no hubo verdadera sucesión testamentaria, ésta empieza a adquirir entidad con el Derecho romano, si bien la época de las Doce Tablas (451 y 450 a. C) constituyen el tránsito entre la primitiva sucesión legítima y la sucesión testamentaria, sirve de consolidación para el testamento posterior en el que el Derecho pretorio confiere al testamento el carácter de acto  unilateral con que se conoce en el Derecho moderno culminando su conformación en la época clásica del Derecho romano y justinianeo. La influencia del cristianismo lleva a la inclusión de cláusulas de contenido religioso y el afianzamiento, imposición en cierto modo, de que el testador legue una parte de sus bienes a instituciones religiosas para salvación de su alma. Obviando la influencia del Derecho germánico y el visigodo que contempla el llamado quinto libre, quinto del alma o cuota pro anima, con la recepción el ius comune en la Plena Edad Media (s. XI-XIII) reaparece el testamento romano, cuyo concepto será desarrollado por Alfonso X (1281-1284) así como las mandas pías en la VI Partida, Título IX, Ley I.: “Manda es una manera de donación que dexa el testador en su testamento ó en un cobdicillo á alguno por amor de Dios et de su alma…”.Las cuotas pro anima medievales aplicadas por el bien del alma del finado, pasaron a ser obligatorias en la legislación moderna. La pragmática de once de febrero de 1723 de Felipe IV (1605-1665), establecía la necesidad de establecer en los testamentos alguna cantidad para casar mujeres huérfanas y pobres entre otras necesidades que se añadieron en actualizaciones sucesivas de la ley y cuyo testimonio puede rastrearse en las conservadas en los fondos archivísticos. Al margen de las vicisitudes posteriores de la institución testamentaria y las mandas pías, merced a la influencia desamortizadora y su legislación, nos atenemos a la legislación bajo la que testa Ricarda Gonzalo de Liria, el actual Código civil de 24 de julio de 1889 en sus artículos 746 y 747:B

                               Art. 747: “Si el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma…”

No son pocas las diatribas que a la doctrina jurídica le ha traído la sucesión “pro anima”, en cuanto que el alma no es persona natural ni jurídica, tampoco sujeto capaz. El alma no es sujeto de derecho. El Código no habla de instituir heredera al alma en sí, sino de instituciones en favor del alma, lo que conlleva la existencia de un heredero o legatario diferente al que se instituye con la carga u obligación de cumplir esta finalidad.

Puede considerarse como una manifestación de humildad que ante notario el 27 de junio Ricarda Gonzalo manifieste que su cadáver sea vestido con el hábito de Nuestra Señora del Carmen, elegido entre los pobres, desde que desde el siglo XVII Teruel contara con un convento carmelita. También demanda un entierro modesto y ordena que en sufragio por su alma se celebren cuatrocientas misas. Pero tal vez sea la fórmula empleada en la cédula de 8 de septiembre la que mejor exprese la piedad de Ricarda Gonzalo, en la invocación inicial y final y el contenido mismo a favor de su alma y los pobres:

-Lega al Asilo de Hermanitas de los pobres de Teruel cinco mil pesetas, por una sola vez.

-Lega a su sirvienta Ángela Hernández mil pesetas y el derecho de una habitación, en la casa con puerta a la calle de los Amantes y pensión vitalicia de setenta y cinco céntimos diarios, si ha permanecido con ella a su muerte. Reparte el ajuar entre Ángela Hernández y Rosa Izquierdo Marín que también recibe la masía llamada de San Cristóbal. Ricarda Gonzalo posee una casa en Alfambra que lega en usufructo a Juan de Igual y Garrigas, en caso de que éste falleciera sin descendencia legítima, debía fundarse en la misma un colegio dirigido por las Hermanas Terciarias Franciscanas para la enseñanza gratuita de las niñas pobres de Alfambra.

El Convento de Franciscanos de Teruel, además de un piano, recibe las acciones del Banco de España para la conclusión de la edificación del convento. El convento estaría obligado a celebrar cada año una misa solemne y cien misas rezadas por el alma y obligaciones de Ricarda.

En la novena cláusula instituye con el remanente de sus bienes derechos y acciones presentes y futuros como heredera a su alma, y al fin destina su casa de Monreal del Campo y huerta de San Juan a la fundación de una escuela de artes y oficios facilitando el estudio del latín a los que pretendan seguir la carrera eclesiástica. Los Padres Franciscanos quedan obligados a celebrar todos los años cien misas rezadas por su alma y obligaciones. Asimismo, deben proporcionar gratuitamente a seis niños pobres que asistan a la escuela ropa, alimentos, libros y cualquier otra necesidad a condición de que asistan a las clases y tengan buen comportamiento.

Concluimos que testar a favor del alma puede ser una inversión para la eternidad avalada por legislación inmemorial.

Retrato de Ricarda Gonzalo de Liria. Revista Xiloca Nº 52

Dejamos las signaturas AHPTE_PNTE_2173 Y AHPTE_PNTE_2182 para un estudio más profundo de la figura de Ricarda Gonzalo de Liria

https://dara.aragon.es/opac/app/results/?st=.4.267.272.304.319.598918&ob=re:1

Bibliografía:

-Aldecoa Calvo S. (2024). Juan Gonzalo de Liria y su título de hidalguía. Xiloca vol. 52, págs.87-104

-Aldecoa Calvo S. Historia de Monreal del campo. Págs. 179-188

-Alfonso X, Rey de Castilla. (1221-1284). Siete Partidas.

https://www.cervantesvirtual.com/obra/las-siete-partidas-del-rey-don-alfonso-el-sabio-cotejadas-con-varios-codices-antiguos-por-la-real-academia-de-la-historia-tomo-1-partida-primera–0

-García Hinojosa, Pablo. Simbolismo, Religiosidad y Ritual Barroco. La muerte en el siglo XVII. Ed. De Letras. Zaragoza. 2013

-Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Gaceta de Madrid, núm 206, de 25/07/1889

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

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