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Cuadro de clasificación

Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón > Gobierno de Aragón > 09. Deporte

Identificación

  • Título
    Registro de Asociaciones Deportivas
  • Fecha(s)
    1984-2022
  • Nivel
    Serie
  • Volumen y soporte de la unidad de descripción
    2.021 expedientes

Contexto

  • Nombre del o de los productor(es)
  • Historia institucional / Reseña biográfica
    Por Real Decreto 2.514/1982, de 12 de agosto, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias, funciones y servicios en materia de promoción deportiva.

    Por ello, correspondiendo a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva y, por tanto, la potestad reglamentaria, según el artículo 35 de su Estatuto, sobre las materias de promoción del deporte, se creó por el Decreto 87/1983, de 27 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales un Registro de Asociaciones Deportivas, encuadrado en la Dirección General de Deportes para dar efectividad a lo dispuesto en el Real Decreto de 12 de agosto de 1982, en su Anexo 1, apartado D-d "Asociaciones deportivas - La aprobación de sus Estatutos y Reglamentos corresponde al Consejo Superior de Deportes. La Diputación General de Aragón promoverá y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en Aragón. Una vez producida la aprobación, se comunicará el acuerdo, simultáneamente, a los respectivos Registros de Asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de la Diputación General de Aragón, para su inscripción".

    El Decreto 87/1983 fue derogado por el Decreto 102/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, para dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 39 y concordantes de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.

    Esta Ley 4/1993, fue derogada por la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, pero su artículo 35 trata sobre el Registro de Entidades Deportivas de Aragón:

    "1. El Registro de Entidades Deportivas de Aragón tendrá carácter público y se adscribirá a la dirección general competente en materia de deporte. 2. Su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 3. Las entidades inscritas deberán actualizar los datos que figuran en el Registro cuando tenga lugar la modificación de alguno de los datos inscribibles, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, cada dos años, a excepción de las federaciones deportivas aragonesas, una copia compulsada del acta de la Asamblea General que ponga de manifiesto que la entidad deportiva sigue activa. La falta de presentación de esta documentación en los plazos mencionados conllevará la apertura, previo requerimiento, del correspondiente procedimiento para la cancelación de su inscripción".

    Por otro lado, todas las asociaciones aragonesas están reguladas por el Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, pues deberán inscribirse en dicho Registro, a los solos efectos de publicidad, las asociaciones que tengan establecido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio, así como las federaciones y confederaciones que las agrupen y las delegaciones aragonesas de asociaciones de distinto ámbito de actuación.

Contenido y estructura

  • Alcance y contenido
    Inscripción en el Registro de Agrupaciones Deportivas, Clubes y Entidades Deportivas cuyos estatutos y reglamentos hayan sido aprobados por el Consejo Superior de Deportes o la Diputación General de Aragón, según sea el ámbito de su aplicación. Esto es requisito previo para poder recibir subvenciones y celebrar convenios con el Gobierno de Aragón. Los expedientes contienen: estatutos y registro.

  • Valoración, selección y eliminación
    Serie valorada en la Comisión de Valoración de Documentación Administrativa de 23 de octubre de 1996 (Orden de 4 de noviembre de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. BOA de 11 de noviembre de 1996). Se calificó de conservación permanente.

Condiciones de acceso y utilización

  • Condiciones de acceso
    Acceso libre.
  • Instrumentos de descripción
    Inventario.

Notas

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