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Cuadro de clasificación

Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón > Gobierno de Aragón > 11. Industria

Identificación

  • Título
    Expedientes de Permisos de Exploración
  • Fecha(s)
    1984-2016
  • Nivel
    Serie
  • Volumen y soporte de la unidad de descripción
    71 expedientes

Contexto

  • Nombre del o de los productor(es)
  • Historia institucional / Reseña biográfica
    Por el Real Decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Aragón. Por Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Diputación General de Aragón competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía. Por el Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, se realizó la valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas. Posteriormente, el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyó a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de Régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Así mismo, el Decreto 75/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, distribuyó las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minería por los Reales Decretos 2.596/1982, de 24 de julio y 539/1984, de 8 de febrero, en los órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

    Por ello, se traspasan a la Comunidad las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía en materia de:

    a) Aguas minerales y termales, así como las funciones que ejerce el Ministerio de Industria y Energía en relación con las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución.

    b) Autorización de aprovechamiento de los recursos de la Sección A de la Ley 22/1973 de 21 de julio.

    c) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la Sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.

    d) Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C de la repetida Ley, y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terreno totalmente dentro de su territorio.

    e) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente, la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

  • Historia archivística
    Los permisos de exploración de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se solicitan mediante instancia presentada en los Servicios Provinciales que debe contener: nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio, nombre con el que haya de conocerse el permiso de exploración, designación del terreno que deberá quedar definida mediante coordenadas geográficas por dos meridianos y dos paralelos expresados en grados y minutos sexagesimales, constituyendo un cuadrilátero de superficie comprendida entre los límites fijados y del cual se tomará como punto de partida uno cualquiera de sus vértices, número total de cuadrículas mineras y términos municipales y provincias afectadas. La extensión mínima de un permiso de exploración será de 300 cuadrículas mineras, sin que pueda exceder de 3.000, con una tolerancia en más o menos de 10%.

    Se otorgan por un plazo de un año, que podrá ser prorrogado, teniendo en cuenta el contexto geológico del área, como máximo por otro año a contar de la terminación del plazo inicial, si hubiese sido solicitada la prórroga un mes antes, como mínimo, de la fecha de su vencimiento.

    Existen distintas formas de terminación del procedimiento durante la tramitación del expediente, mediante resolución expresa, con anterioridad al otorgamiento del derecho minero, según lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, así como también la posibilidad de que sea dictada sobre la solicitud resolución denegatoria de éste por razones debidamente motivadas, conllevando ambas la cancelación de su inscripción en el correspondiente Libro Registro. Estas resoluciones son dictadas por la Dirección General de Energía y Minas. Por otra parte, pueden finalizarse esta tipología de expedientes, una vez otorgados los respectivos derechos mineros, a través de su 'caducidad' (regulada en el artículo 107 del mismo Real Decreto). En este caso se retira la autorización de exploración concedida por diferentes causas (renuncia voluntaria del titular, falta de pago de los impuestos mineros, expiración de plazos, no iniciar los trabajos o no efectuar los estudios en los plazos, forma e intensidad aprobados, incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de otorgamiento del permiso, etc.). Corresponde dictar las correspondientes Órdenes de caducidad al titular del Departamento.

Contenido y estructura

  • Alcance y contenido
    Con el otorgamiento de un permiso de exploración se concede a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante su periodo de vigencia, estudios y reconocimientos en zonas determinadas mediante técnicas que no alteren sustancialmente el terreno.

    Asimismo, le concede la prioridad durante la vigencia de la petición de permisos de investigación y concesiones directas de explotación sobre el terreno que fuera franco y registrable en el momento de la solicitud del permiso de exploración.

    A cada solicitud le corresponde un número de inscripción en los Libros-Registro de permisos y concesiones mineras obrantes en las Secciones de Minas de los distintos Servicios Provinciales, determinándose su tramitación por el orden de presentación de las solicitudes.

    El expediente puede contener: Instancia, programa de exploración y financiación, presupuesto de inversiones y garantías de viabilidad, justificantes de ingreso de tasas o depósitos, informes técnicos, oficios, comunicaciones, consultas y petición de informes a Ayuntamientos, publicaciones en Boletines Oficiales y resolución del expediente, favorable al otorgamiento, denegatoria del derecho minero solicitado o de terminación del propio expediente, así como Orden relativa a su caducidad y notificaciones practicadas a los efectos.

  • Valoración, selección y eliminación
    Serie valorada en la Comisión de Valoración de Documentación Administrativa de 27 de septiembre de 2016 (Orden de 20 de octubre de 2016, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. BOA de 11 de noviembre de 2016). La serie se calificó de conservación permanente y de transferencia a los 20 años al archivo histórico.

Condiciones de acceso y utilización

  • Condiciones de acceso
    Acceso restringido. Contiene datos personales. Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero y asimismo les pueden ser de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 8º del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, esto es, en lo relativo a mantener en secreto la información que se deduzca sobre los datos geológicos y mineros obtenidos durante el plazo inicial otorgado o de su prórroga.
  • Instrumentos de descripción
    Inventario.

Notas

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