Autoras: Ester Navarrete / Lola Auré

 Durante el régimen franquista el poder central tiene una réplica a pequeña escala en los municipios, en estos se repite la estructura del Estado, su jerarquía, el peso de las élites locales en la representatividad política y la unificación de los poderes político y administrativo. En este sentido, lo fundamental debía ser el nombramiento de personas adecuadas para regir las corporaciones puesto que los ayuntamientos serán uno de los pilares básicos del franquismo.

Comenzada la Guerra Civil, se van estableciendo en todos los ayuntamientos de la “zona franquista” las llamadas “Comisiones Gestoras”, encargadas del control de la política municipal durante los primeros años del régimen. Estas Comisiones son nombradas en un primer momento por jefes militares, especialmente en los años de la Guerra Civil, y posteriormente por los gobernadores civiles o directamente por el Ministro de la Gobernación.

AHPTE/GC/00455/0005

 

Las autoridades del nuevo Estado franquista se ocuparon por primera vez de la administración local. Mediante el Decreto de 5 de octubre de 1936, modificador del Estatuto Municipal de Primo de Rivera se establecían las Comisiones Gestoras:

La Instrucción Quinta manifiesta los requisitos que deben reunir aquellas personas que compongan las mismas “bien entendido que la ideología de los que acrediten en tal cometido a dichas entidades deberán ser personas de eficiencia en su labor y carentes de significado político, aceptando en último extremo el de tendencias afines a la causa nacional. Independientemente de las aludidas, formarán parte de dichas Corporaciones provinciales los elementos destacados que se estimen indispensables para la gestión administrativa y cuya solvencia moral sea notoria. (…)”

Y determina las condiciones que han de reunir los miembros de las Comisiones Gestoras municipales según la Instrucción Octava, “deberán integrarse por los mayores contribuyentes de rústica, industrial, pecuaria y utilidades siempre que reúnan las características de apoliticismo y eficiencia. Ello no obsta para que también puedan ser llamados a formar parte de dichas Gestoras cualesquiera otras personas que, en razón de sus actividades o por su significación personal, puedan estimarse como de leal o imprescindible cooperación, así como las representaciones de agrupaciones obreras que, por su ideología, puedan ser consideradas como afectas al movimiento salvador de España”.

AHPTE/GC/00455/16


 

 En los municipios menores de 10.000 habitantes, el gobernador civil nombrará directamente a los alcaldes hasta comienzos de los sesenta. El gobernador con anterioridad a los nombramientos se asegurará la idoneidad ideológica y personal de los designados. Éstos simultanearán la actividad municipal con la profesional, estableciéndose una clara relación entre su actividad profesional y las respectivas concejalías.

La orden de 30 de octubre de 1937 declara además que “con el fin de que tanto los Ayuntamientos como las Diputaciones se regenten por personas no sólo afectas al Movimiento Nacional, sino que sintiéndole hondamente aporten al mismo en todos sus aspectos e intensidad lo que él requiere, se hace preciso dictar  las pertinentes instrucciones para llevar a cabo la designación de las personas que han de cubrir las vacantes que hoy existen”, advirtiendo que las propuestas nunca podrán recaer sobre personas que hayan pertenecido a organizaciones política integradas en el Frente Popular” Garantizando de este modo el control político de los ayuntamientos.

AHPTE/GC/00455/0064

La etapa cronológica de las Comisiones Gestoras tiene lugar desde el año 1939 hasta 1949, momento en el que se establecen los ayuntamientos orgánicos, que surgen tras la aplicación de la Ley de Bases de Régimen Local de 1945. Durante el mes de noviembre de 1948 se celebraron las primeras “elecciones” para cubrir los puestos municipales.

El fondo del Gobierno Civil de Teruel, cronológicamente data desde 1939 a 1989. Es un fondo de titularidad estatal y gestión transferida que se conserva en el AHPTE. Lo forman 45.112 documentos repartidos en 2.207 unidades de instalación. Dentro del mismo se encuentra la documentación referente a las Comisiones Gestoras.

A través del portal DARA podemos consultar los expedientes relacionados con el control de los Ayuntamientos de la provincia durante el periodo franquista. Dentro de este fondo, e incluidas en la sección de Comisiones Gestoras y Ayuntamientos, encontramos distintas series correspondientes a: inspecciones económico-administrativas, ceses, dimisiones y sustitución de alcaldes, nombramientos, reclamaciones, quejas y denuncias, constitución de comisiones gestoras, multas a corporaciones locales, autoridades, informes político sociales, fichas y relaciones de alcaldes y concejales.

https://dara.aragon.es/opac/app/item/?p=0&q=COMISIONES+GESTORAS&ob=re:1&vm=nv&i=257950

Esta información cobra notoria importancia dentro del objetivo prioritario de fondos y series del ámbito regional y provincial sobre Memoria Histórica y Democrática.

Bibliografía:

SÁNCHEZ BRUN, J. Gaudioso, Instituciones turolenses en el franquismo (1936-1961): personal y mensaje político, I.E.T, Teruel, 2002, pp. 201 y 214.

RUBIA OSORIO, Ana María, La gestión municipal en Marbella durante el primer franquismo (1939-1959). Revista de la Asociación Cilniana para la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, ISSN 1575-6416, Nº. 17, 2004, págs. 45-60.