A lo largo del tiempo, las Delegaciones Provinciales de Hacienda, la Gerencia Regional del Catastro de Aragón-Zaragoza y/o las Gerencias Territoriales han ido transfiriendo paulatinamente diversa documentación de temática catastral a los Archivos Históricos Provinciales.

El acceso a dicha documentación, se rige por las condiciones establecidas por el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, de desarrollo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario) y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cualquier usuario puede acceder a la información catastral que no contenga datos protegidos y/o el documento no tenga anotaciones de menos de 50 años (art. 57.1 de Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Título VI del Real Decreto Legislativo 1/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).

Se consideran datos protegidos, a los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral y solamente podrán ser solicitados en las sedes de los Archivos por los titulares catastrales de cada inmueble, acreditando su identidad (DNI, etc.). 

Asimismo, pueden consultar la documentación  y acceder a los datos protegidos:

Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares catastrales de cada inmueble, adjuntando autorización pertinente de la delegación o encargo. 
Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral, acreditando su legitimación del interés para la consulta de datos protegidos contenidos en la ficha catastral.
Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro. 
Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro, acreditando su relación con el titular del polígono y parcela respecto a la propiedad de la misma (herencia, compra, donación, etc.).

Además, esta información suministrada será para uso propio del peticionario, comprometiéndose éste, a no utilizarla ni cederla a terceros para fines distintos a los expresados en la solicitud.

Por otro lado, comunicamos que las certificaciones catastrales pueden ser solicitadas en las Gerencias y Subgerencias del Catastro, en los Puntos de Información Catastral y en la Sede Electrónica del Catastro. En este último caso no están sujetas al pago de la tasa de acreditación catastral.

Es importante destacar, que el Archivo Histórico sólo certifica el contenido del documento que custodia y no acredita la veracidad de los datos catastrales.

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