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Minas en la provincia de Teruel: la otra minería

por | Mar 4, 2021 | AHP Teruel | 0 Comentarios

Anuncio del registro de una mina de Oro en el B.O.P

 

La evolución de la minería en la provincia Teruel, como en la totalidad del país, corre paralela a los procedimientos de atribución de la propiedad y a la naturaleza demanial de la riqueza minera. Sobre lo primero, el español se funda sobre el sistema regaliano de pertenencia al monarca o al Estado y en el sistema de ocupación o de libertad de investigación que asigna el aprovechamiento al descubridor.

El Decreto de 4 de julio de 1825 inspirado en la Ley francesa de 1810 marca el inicio de la minería moderna de la que el AHPTE conserva documentación desde 1791 hasta 1987.

El Decreto de 1825 copia de la regulación francesa la técnica administrativa de la autorización y la concesión, la regulación procedimental, el carácter perpetuo de la concesión y el canon de superficie. Siendo la perpetuidad revocable por incumplimiento del deber de explotación.  Aprueba el Cuerpo de Ingenieros de Minas, regulando la estructura y funciones de la Dirección General, los Inspectores de Distrito, la Sección de Ingenieros y la Escuela de Minas que se ubica en Almadén.

Se trata de una organización pública de corte absolutista con la creación de una jurisdicción minera a cargo de la Dirección General de Minas y de los Inspectores de Distrito, jurisdicción superada por la nueva Ley de Minas de 1849 en la que el Estado sustituye como titular a la Corona y en la que será la jurisdicción contencioso-administrativa creada en 1845 la que atienda los conflictos de minas.

 El liberalismo reaccionará contra un sistema que considera demasiado interventor y da paso al Decreto-ley de Ruiz Zorrilla de 29 de diciembre de 1868 que aprueba las Bases Generales para la nueva legislación de minas que traspone al régimen minero la doctrina liberal de inspiración norteamericana, facilitando la obtención de la concesión, más seguridad en su mantenimiento y un deslinde claro entre el suelo y el subsuelo. Esta circunstancia es la que da sentido a la calificación que el art. 339 del CC.  realiza de las minas como bienes de dominio público afectos a la riqueza nacional, pero sólo “mientras no se otorgue su concesión”. Algo ajeno al derecho comparado y discutido por nuestra doctrina.

Registro de Mina cobalto en Dara


 

La concesión se entenderá a perpetuidad constituyendo una verdadera propiedad independiente de la propiedad del suelo, régimen que pervive hasta la Ley de Minas de 1944.

La Ley de Minas de 6 de julio de 1859 reformada por la Ley de 4 de marzo de 1868 establece la sustanciación de las solicitudes de registro ante el Gobernador Civil, quien una vez expedido el título de propiedad comisionará al alcalde respectivo para que ponga en posesión al interesado.

 Este contexto legislativo favoreció la proliferación de una variada tipología minera en la provincia de Teruel, que en ocasiones había sido acusada de minifundismo, entre 1868 y 1926.

Minas de cobre, plata, zinc, plomo, manganeso, cobalto, azabache, azufre, petróleo, pizarra bituminosa, noticia del registro de una de oro en el B.O.P de 17 de julio de 1888, y por supuesto de hierro y carbón. La extracción de este último ya impulsada por Carlos III con el objetivo de preservar los bosques.

Explotación minera que debe ponerse en relación con la demanda debida al progreso tecnológico de cada momento.

Mina de plata La Zarzosa en Dara

 

Entre los propietarios encontramos estudiantes, labradores, notarios, mujeres, y personalidades como Domingo Gascón y Guimbao. Sociedades: Sociedad General de Carbones de Teruel con domicilio en Madrid; Sociedad de Minas de carbón de Rillo; Sociedad Catalano-Aragonesa con domicilio en Zaragoza; Compañía de Industrias agrícolas con domicilio en Barcelona; Sociedad Mediterranean et Midland Railway domiciliada en Londres; Compañía Minera Beticomanchega de Peñarroya-pueblo nuevo; Real Compañía asturiana de Minas; Sociedad Alkartasuna con domicilio en Bilbao.

Acta demarcación de la Mina azabache en Dara

 

 

La escasez de materias primas provocada por la Primera Guerra Mundial (1914-1918), desencadenó una política de reservas mineras en favor del Estado, intervencionismo que aumenta después de la Guerra civil española (1936-1939). La legislación franquista, inspirada en la italiana, persigue una legislación acorde con el carácter del “nuevo Estado”, con reserva para la explotación directa de éste, liquidando las concesiones a perpetuidad.  En este periodo se dicta la Ley de Minas de 19 de julio de 1944 y la Ley 22/1973 de 21 de julio. De este tiempo, se deducen entre la documentación del AHPTE, nombres de compañías que indican este interés nacionalizador:  General Española de minería S.A con domicilio en Barcelona; Coto Minero del Tremedal S.A; Cía Española de Petróleos, Madrid; Cía Española de Investigación y Fomento Minero S.A.; CAMAFER, S.A con domicilio en San Sebastián; Miesmar S.L, Alcorisa (Teruel)

La Constitución de 1978 no trajo ningún cambio significativo en la política ni en la legislación minera, citaremos como disposiciones importantes el Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto y la Ley de Fomento de la Minería 6/1977 de 4 de enero. Posteriormente se reducen las competencias del Estado en favor de las CCAA. Actualmente a cargo de la Subdirección General de Minas en el ámbito estatal. En la Comunidad Autónoma de Aragón el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial, una Dirección General de Minas y los Servicios Provinciales.

Subportal de minas en Dara

 

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