Los oficios o contadurías de Hipotecas fueron creados mediante la Real Pragmática de 31 de enero de 1768, con el objetivo fundamental de asegura la toma de razón de todas las escrituras notariales que afectasen a bienes gravados con censos o cargas hipotecarias para evitar posibles fraudes y engaños en la transmisión de estos bienes.

La Real pragmática disponía el establecimiento del oficio de hipotecas en las cabezas de partido de todo el reino, si bien se deja al arbitrio de las Chancillerías y Audiencias su establecimiento en algunas cabezas de jurisdicción, aunque no lo sean de partido, si la extensión o distancias entre éstos lo aconseja así. El encargado de oficio será el escribano del ayuntamiento de la cabeza del partido o jurisdicción correspondiente.

Estos Oficios de Hipotecas constituyen el primer intento efectivo de establecer un sistema de publicidad registral sobre la trasmisión de bienes inmuebles que, aunque incompleto y parcial (solo afecta a determinados actos), resulta bastante avanzado para la época.

Los Oficios de Hipotecas sufrieron un gran impulso con el establecimiento por el decreto de 31 de diciembre de 1829 del Ministerio de Hacienda, del impuesto denominado de Hipotecas, antecedente inmediato del llamado Derechos Reales. Impuesto sobre las ventas, cambios, donaciones y contratos de toda clase en que tuviera lugar un traslado de dominio de bienes inmuebles. En 1845 con la reforma tributaria de Alejandro Mon, se produce una transformación esencial, al unificar los diferentes impuestos que gravaban la transmisión inmobiliaria en uno sólo, el Derecho de Hipotecas. Desde entonces a las contadurías   de Hipotecas, ahora llamadas Oficinas de Registro, se les asigna, además de la función registral, la de recaudación de dicho impuesto, invistiéndolas de un claro matiz fiscal. Por otra parte, se amplían las categorías de actos registrados. Se debían inscribir no sólo los sujetos al impuesto (traslaciones de propiedad o usufructo, arriendos y subarriendos, imposiciones y redenciones de censos y otras cargas que gravaban la propiedad inmobiliaria) sino también las herencias, adquisiciones hechas por el Estado, hipotecas de bienes inmuebles para el pago de una obligación y mandatos judiciales de embargo de bienes inmuebles, que no están sujetos a derechos de hipotecas. Es ahora cuando la Contaduría de Hipotecas se convierte en el antecedente inmediato del actual Registro de la Propiedad.

El Registro de Hipotecas, fue suprimido por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861, y supuso la creación del Registro de la Propiedad, y el derecho de hipotecas, se llamaría desde entonces impuesto de Traslaciones de Dominio.

 Los libros de las antiguas Contadurías, permanecieron en los Registros de la Propiedad hasta que la Orden del Ministerio de Justicia de 14 de diciembre de 1957, dispuso su entrega a los Archivos Históricos Provinciales.

A continuación, se hace una descripción somera de la forma y contenido de los distintos tipos, en base a los conservados en el Archivo Histórico Provincial de Teruel

  1. Los libros de toma de razón de los censos, hipotecas o gravámenes

En su aspecto externo se asemejan a los protocolos notariales, suelen ir encuadernados en pergamino y se utiliza papal sellado igual al de las escrituras.

En estos se van anotando uno tras otro los asientos, haciendo referencia a la escritura presentada. La clase de acto de que se toma razón (censo, hipoteca, etc.) figura en el margen, en el texto del asiento se hace constar la fecha de la escritura, el escribano que la autorizó, nombre de los otorgantes, clase de contrato u obligación, linderos de la finca, cargas que afectan, etc. Los asientos van fechados en el lugar cabeza de partido o jurisdicción donde estaba establecido el Oficio de Hipotecas y firmado por escribano.  Algunas veces hay libros separados por cada pueblo del partido, pero en la mayoría de los casos se utiliza un mismo registro para anotar los actos de todos los pueblos que comprende el partido o jurisdicción.

2 Libros de traslación de dominio.

 Aparecen entre 1845 y 1848, con una forma más cercana a los actuales libros del Registro de la Propiedad y que vienen a ser su continuación. Se destina a cada finca una página del libro, anotándose en ella sucesivamente las incidencias relacionadas con la propiedad (cambios en el dominio, gravámenes, etc.) que se van produciendo a lo largo de los años que comprende el libro. Estos libros, apaisados y de gran formato, le resultan al investigador más incómodos de manejar, no sólo por su tamaño sino por la organización de los asientos

  1. 3. Libros de arriendos y subarriendos.

Semejantes a los libros de traslaciones de dominio, incluyen los datos de los arriendos y subarriendos sujetos a impuestos.

4 Índices.

 Se utilizan como auxiliares para la localización de un registro determinado. Estos pueden ser:

-Cronológico. Hacen referencia a los asientos por la fecha de su inscripción

-Alfabético de propietarios

-Alfabético de fincas

  1. Recibos

Indican los ingresos recaudados